Diversas fechas clave para el cumplimiento de obligaciones fiscales del ejercicio 2023*
- Contabilidad en Punto

- 18 ene 2024
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Te compartimos las siguientes fechas clave para el cumplimiento de las obligaciones fiscales del ejercicio 2023.*

Estas son algunas de las fechas más importantes que debes tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones fiscales del ejercicio 2023, no olvides que se debe revisar cada caso en particular con base a las obligaciones que tiene cada tipo de contribuyente.
► Declaración anual del ejercicio 2023 de personas morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): 31 de marzo de 2024 (importante validar la vigencia de la E-Firma).
► Declaración informativa sobre su situación fiscal (ISSIF): en conjunto con la declaración anual, a más tardar el 31 de marzo de 2024 (importante validar la vigencia de la E-Firma).
► Dictamen Fiscal: 15 de mayo de 2024.
► Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos: debió haberse presentado 31 de diciembre de 2023.
► Declaración Anual Informativa de IEPS: 31 de marzo de 2024.
► DIM Anexo 5 (Ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes): 28 de febrero de 2024.
► DIM Anexo 4 (Información sobre operaciones de financiamiento con residentes en el extranjero): 15 de febrero de 2024.
► DIM Anexo 9 (Operaciones con partes relacionadas): 15 de mayo de 2024.
► DIM Anexo 10 (Operaciones efectuadas a través de fideicomisos): 15 de febrero de 2024.
► Informativa de plan de acciones adquiridos por empleados: 15 de febrero 2024.
► Informativa de socios y accionista residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma 96): 31 de marzo de 2024.
► Declaración informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional: 31 de diciembre de 2024.
► Declaración informativa Local de partes relacionadas: 15 de mayo de 2024.
► Declaración informativa País por país: 31 de diciembre de 2024.
► Declaración informativa de Operaciones Relevantes (forma oficial 76): A más tardar el último día del segundo mes posterior al trimestre en el cual se hayan efectuado las operaciones, es decir, febrero, mayo, agosto y noviembre, según corresponda.
► Declaración Informativa de esquemas reportables: Se debe presentar dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que se realice el primer contacto para su comercialización, cuando se trate de generalizados. En el caso de personalizados a los treinta días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.
► Declaración informativa de los depósitos en efectivo que excedan de 15 mil pesos: el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda.
► Cancelación de CFDI emitidos en 2023: A más tardar el 31 de diciembre de 2023 con extensión para cancelarlos a más tardar en el mes en el que el contribuye presente su declaración anual
► Emisión de CFDI por pagos y retenciones en el extranjero por el ejercicio de 2024: A más tardar el 31 de enero de 2024.
► Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2023 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado en su versión, podrán corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
► Aviso por destrucción de inventarios: se deben presentar 30 días antes de la destrucción.
► Presentar de la contabilidad electrónica a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior. Evaluar necesidad de presentar periodo 13.
► Presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales: previo a presentación de la declaración anual, ya que la misma precarga la información de ingresos y pagos provisionales.
*Estas fechas y obligaciones son de carácter informativo, por lo que se deberá revisar cada caso particular conforme a las obligaciones de cada tipo de contribuyente.
Si tienes alguna duda, recuerda que puedes contactarnos a través de nuestros números de teléfono, en un correo electrónico o visitarnos en nuestro domicilio.




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