¿Quienes no necesitan inscripción en el REPSE?
- Contabilidad en Punto

- 8 nov 2021
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Actualizado: 16 nov 2021
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el mercado existen una serie de actividades que no requerirán la inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

Son casos muy particulares y según la STPS no implican una puesta a disposición del personal del contratista, por ejemplo, el servicio de entrada productos:
“En los casos donde exista la adquisición de bienes, con independencia del origen de la relación jurídica contractual, y en la cual el contratista esté obligado a su entrega en el centro de trabajo, el establecimiento o sucursal de la contratante, no se considerará que se actualizan los elementos para contar el REPSE”. Secretaría del Trabajo y Previsión Social
De acuerdo con esto, los proveedores que solo acuden a entregar el producto a la empresa no están obligados a inscribirse ante la Secretaría del Trabajo, al menos para desarrollar esta actividad.
Sin embargo también existe el caso de los llamados “servicios de promotoría” en tiendas departamentales, y estos sí deben contar con el REPSE cuando deban enviar a trabajadores a un centro de trabajo distinto.
Recuerda que una vez iniciado tu proceso, la plataforma Repse emitirá un número de folio donde viene la fecha en que recibirás la respuesta a tu solicitud. Si tienes dudas o necesitas iniciar con tu trámite escríbenos a Contabilidad en Punto y con gusto te atenderemos




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